AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2026
VISTA
La consulta al portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de la que se observa la cancelación del documento nacional de identidad por fallecimiento de don Percy Rojas Valera; y
ATENDIENDO A QUE
El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, señala lo siguiente:
Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).
Siendo así, con el fin de continuar con el trámite del proceso de autos, corresponde notificar a los sucesores de don Percy Rojas Valera y a don Sevan Mendoza E., abogado y curador procesal, para que remitan copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, a efectos de establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ORDENAR que se realice la notificación correspondiente a efectos de que el sucesor o sucesores procesales de don Percy Rojas Valera se apersonen al proceso y presenten copia certificada de la sucesión intestada, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y continuar el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ